MARCO LEGAL
Decreto 33-98 explicado en lenguaje simple.
Cómo funciona la obra por encargo en Guatemala y qué significa que Epinova opere bajo este régimen. Sin formalismo legal innecesario — la explicación que merece cualquier tesista que va a firmar un contrato con nosotros.
Resumen ejecutivo
El Decreto 33-98 es la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos de Guatemala (1998, reformada por el Decreto 56-2000 y el Decreto 11-2006). En sus Artículos 10 y 75 regula la obra por encargo: cuando una persona contrata a otra para crear una obra intelectual, los derechos patrimoniales se transfieren al contratante, salvo pacto en contrario.
La cesión patrimonial por obra por encargo es un acto lícito entre privados; lo que decida cada universidad sobre autoría académica es un reglamento aparte.
— Artículo 75 — Decreto 33-98, Guatemala
Tabla de contenido
- 01Qué es el Decreto 33-98 (en una oración).
- 02Las dos figuras clave: derechos morales y derechos patrimoniales.
- 03Artículo 10 — Obra por encargo.
- 04Artículo 75 — Cesión de derechos por contrato.
- 05Cómo opera Epinova bajo este régimen.
- 06La diferencia crítica con ghostwriting académico.
- 07Reformas relevantes: Decreto 56-2000 y Decreto 11-2006.
Sección · 01
Qué es el Decreto 33-98 (en una oración).
Es la ley guatemalteca que regula los derechos de autor desde 1998. Define qué obras intelectuales están protegidas, qué derechos tiene un creador sobre lo que crea, cuáles puede transferir y cuáles no, y bajo qué condiciones una persona puede contratar a otra para crear una obra y quedarse con los derechos del resultado. Esa última figura — la obra por encargo del Artículo 10 — es la que aplica a la asesoría académica formal que ofrece Epinova.
Sección · 02
Las dos figuras clave: derechos morales y derechos patrimoniales.
El Decreto distingue entre dos tipos de derechos sobre una obra intelectual, y entender la diferencia es crítico para entender el contrato.
Los derechos morales (Artículos 19-22 del Decreto 33-98) son la autoría intelectual: quién creó la obra, derecho a la integridad de la obra, derecho a ser reconocido como creador. Son derechos inalienables — no se pueden vender, ceder ni transferir. Quedan con quien creó la obra para siempre.
Los derechos patrimoniales (Artículos 23-32) son los derechos económicos: usar, modificar, reproducir, publicar, distribuir, comunicar la obra. Estos sí son transferibles por contrato. Quien tiene los derechos patrimoniales puede usar la obra para los fines que pacte el contrato — pero esa transferencia no convierte al contratante en autor moral.
Sección · 03
Artículo 10 — Obra por encargo.
El Artículo 10 del Decreto 33-98 establece el régimen de obra por encargo. La regla general dice: cuando una persona contrata a otra para crear una obra, los derechos patrimoniales sobre el resultado se transfieren al contratante, salvo pacto en contrario escrito en el contrato.
En términos prácticos para una asesoría académica: si vos contratás a Epinova para redactar un material modelo (un capítulo, un ensayo, una sección puntual), nuestros derechos patrimoniales sobre ese texto pasan a vos. Podés usarlo como referencia, modificarlo, citarlo en tu propia investigación, archivarlo. Nuestros derechos morales (haber sido los creadores intelectuales del primer borrador) los conservamos — pero eso no te limita en el uso lícito del material.
Lo que el Artículo 10 NO hace es eximirte de tus obligaciones académicas frente a la universidad. La universidad opera bajo su propio reglamento de honestidad académica, y ese reglamento usualmente prohíbe presentar como autoría propia un texto cuya redacción fue encargada a un tercero — sin importar quién tenga los derechos patrimoniales del documento.
Sección · 04
Artículo 75 — Cesión de derechos por contrato.
El Artículo 75 regula cómo se formaliza la cesión de derechos. Exige que la cesión sea por escrito, que especifique qué derechos se transfieren, por qué plazo, en qué territorio y bajo qué modalidades de explotación. Si el contrato no especifica algo, se interpreta restrictivamente en favor del autor.
Por eso nuestros contratos detallan literalmente: 'cesión total de derechos patrimoniales para los fines lícitos que el cliente determine, dentro del marco de la honestidad académica frente a su institución educativa, sin restricción territorial ni temporal'. La cláusula es clara y deja por escrito qué se transfiere y qué no.
Sección · 05
Cómo opera Epinova bajo este régimen.
Antes de empezar cualquier proyecto firmamos contrato escrito con tres cláusulas que la mayoría del mercado guatemalteco omite. Primera, cláusula expresa del régimen Decreto 33-98 con referencia literal a los Artículos 10 y 75. Segunda, cláusula de confidencialidad mutua — vos no compartís el contenido del contrato; nosotros no compartimos tu tema, datos ni avances con terceros. Tercera, cláusula ética explícita que aclara que el material entregado es de referencia académica y orientación metodológica, no para presentación como autoría propia frente a la universidad.
Cada pago se factura electrónicamente via SAT (FEL). Cada entrega va con acta breve. Cada cambio se documenta en el portal cliente. Si en algún momento del proyecto la universidad pidiera la cadena de custodia documental del proceso, podemos entregarla completa.
Sección · 06
La diferencia crítica con ghostwriting académico.
Acá está la línea fina que separa una asesoría legítima de un servicio académicamente problemático. El Decreto 33-98 te permite contratar la creación de una obra y quedarte con sus derechos patrimoniales — eso es lícito en el plano civil. Pero el reglamento universitario opera en otro plano: el plano de la honestidad académica.
Presentar una tesis como autoría propia cuando la redacción fue encargada en su totalidad a un tercero — incluso cuando ese tercero tenía derecho legal a redactarla — configura ghostwriting académico. Las universidades guatemaltecas (USAC, URL, UMG, UVG, UFM y otras) tienen reglamentos de honestidad académica que prohíben esa práctica, con sanciones que van desde reprobación del curso hasta anulación del título obtenido.
Por eso Epinova ofrece una cosa y NO la otra. Sí: asesoría metodológica donde el tesista escribe y nosotros revisamos, sugerimos, corregimos, enseñamos. Sí: materiales modelo bajo régimen Decreto 33-98 entregados como referencia académica con cláusula ética explícita. No: redacción de tesis completas para presentación como autoría propia. Esa última línea está publicada en nuestros contratos y la cumplimos siempre.
Sección · 07
Reformas relevantes: Decreto 56-2000 y Decreto 11-2006.
El Decreto 33-98 ha sido reformado dos veces. El Decreto 56-2000 introdujo ajustes sobre derechos conexos, derechos digitales y mecanismos de protección tecnológica — pertinentes para el contexto académico actual donde casi todas las obras se distribuyen en formato digital. El Decreto 11-2006 actualizó el régimen sancionatorio para casos de infracción y ajustó plazos de protección.
Para los efectos de la asesoría académica, la regla del Artículo 10 (obra por encargo) y la del Artículo 75 (cesión por contrato escrito) se mantienen vigentes con su redacción esencial. Las reformas no han cambiado lo fundamental: si está escrito en el contrato y se firmó por las partes, la cesión es válida.
Cláusula contractual modelo
Cómo queda escrito en nuestros contratos.
«El presente servicio se presta bajo el régimen de obra por encargo previsto en los Artículos 10 y 75 del Decreto 33-98 del Congreso de la República de Guatemala (Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos). El Prestador cede al Cliente la totalidad de los derechos patrimoniales sobre los materiales entregados, para los fines lícitos que el Cliente determine, dentro del marco de la honestidad académica frente a su institución educativa, sin restricción territorial ni temporal. El Cliente reconoce que la cesión patrimonial no le autoriza a presentar el material como autoría intelectual propia cuando los reglamentos de su institución educativa lo prohíban.»
Esta cláusula aparece literal en cada contrato celebrado con Epinova Group. Se acompaña de la cláusula ética complementaria y de la cláusula de confidencialidad mutua.
Nota sobre la forma escrita: el contrato se celebra por aceptación electrónica de los términos del servicio en el proceso de contratación (checkbox y emisión de comprobante de pago / factura FEL). Esta modalidad satisface el requisito de forma escrita exigido por el Artículo 75 del Decreto 33-98, conforme a lo previsto en el Decreto 47-2008 (Ley de Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas) de Guatemala, que reconoce a las comunicaciones electrónicas y firmas electrónicas el mismo valor jurídico que a sus equivalentes en papel.
Próximo paso
¿Querés leer la versión completa con los textos literales del Decreto?
Tenemos una pieza pilar de unas 2,500 palabras con los textos literales de los Artículos 10 y 75, tabla comparativa de qué se transfiere y qué no, cláusula contractual modelo y diferencia detallada con ghostwriting académico. Es la lectura recomendada antes de firmar contrato con nosotros — o con cualquier otra firma de asesoría.
Fuentes oficiales
Documentos consultados para esta explicación.
- 01Decreto 33-98 del Congreso de la República de Guatemala — Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos (1998). Fuente oficial: WIPO Lex https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/2010
- 02Decreto 56-2000 — Reformas al Decreto 33-98
- 03Decreto 11-2006 — Reformas al Decreto 33-98 (régimen sancionatorio)
- 04Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 42 — Derecho de autor e inventor
- 05Código Civil de Guatemala, Decreto Ley 106 — Disposiciones generales sobre contratos
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